Por Weed Magazine
En el contexto chileno actual, el debate sobre el cannabis medicinal se ha visto plagado de desinformación y malentendidos, sorprendentemente difundidos en muchos casos por los propios activistas a favor del cannabis.
Lamentablemente estos errores no solo se han remitido a medios nacionales, sino que también han encontrado eco en algunos medios internacionales relacionados al tema.
Este artículo busca entonces aclarar algunos de estos mitos y ofrecer una perspectiva basada en información objetiva y actualizada a la legislación en Chile, que pueda servir como referencia a cualquier persona.
Avances en la legislación
Contrario a la creencia de que no se ha avanzado en la modificación de las leyes sobre el cannabis durante el gobierno de Gabriel Boric, sí se han realizado cambios significativos.
En mayo de 2023 la Ley 20.000 fue modificada para explicitar el uso medicinal del cannabis en su artículo N°8, como parte de las modificaciones que trajo la nueva Ley N° 21575 sobre la persecución de narcotráfico y el crimen organizado.
Ahí se señala:
Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.
Esta indicación además debió ser defendida por el gobierno ante el intento de bloqueo por sectores de la derecha política en el Tribunal Constitucional, con la presentación de un extenso escrito de más de 60 páginas.
Antes de esta modificación y en una forzada interpretación de la legislación previa, la fiscalía exigía a los usuarios una autorización del Servicio Agricola y Ganadero (SAG) que nunca estuvo definida para cultivo personal, sino que para uso industrial y comercial, creando una especie de trampa legal.
Si bien aún queda mucho por avanzar, esto refleja un progreso concreto y un compromiso gubernamental hacia el reconocimiento y la regulación del cannabis medicinal, que ya ha demostrado un impacto real en fallos absolutorios de jueces que invocan esta modificación.
Transporte y registro
Otro mito frecuente es la supuesta necesidad de presentarse ante la policía con tu receta y parafernalia de cannabis para ser registrado, documentado y autorizado a viajar.
Esta afirmación es definitivamente falsa.
No existe tal normativa ni obligación. La receta médica es un documento privado que ampara el transporte de los productos indicados en ella y que contiene datos personales confidenciales.
Las recetas que prescriben productos sometidos a control legal se encuentran reguladas por Resolución Exenta N.º 42 de 1985, actualizada en Resolución Exenta N.º 935 de 2016.
Confidencialidad de los informes médicos
Es también un mito que se deba portar un informe médico detallado de la patología y el porqué del uso indicado del cannabis.
Los informes médicos que contienen el diagnóstico completo, antecedentes médicos y análisis detallado del estado de salud del paciente, son documentos estrictamente confidenciales.
La receta médica por su parte debe obligatoriamente indicar el motivo, la duración del tratamiento y la dosificación.
Estos datos deben manejarse con un alto grado de privacidad y solo pueden ser compartidos con el consentimiento explícito del paciente o bajo requerimientos legales específicos regulados en la Ley Nº 20.584 sobre deberes y derechos de la atención en salud y la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.
Inscripción en dispensarios
Respecto a la obligatoriedad de inscripción en un dispensario para acceder a productos medicinales de cannabis, esto también es falso.
Estas asociaciones funcionan con personalidad jurídica según la Ley N° 20.500 de participación ciudadana, bajo un modelo colaborativo, en donde los socios son dueños de lo que se produce, por lo que no existe comercio ni tráfico.
La Fundación Latinoamérica Reforma los describe de la siguiene manera:
Son agrupaciones de cultivadores, activistas y usuarios, sin fines de lucro, con una producción destinada a uso personal, no concertado y próximo en el tiempo, como expresión de la autonomía de la voluntad de las personas, excluyéndose incluso la sanción contemplada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000.
Si bien los dispensarios son una opción viable, recomendada y reconocida por la Corte Suprema, la ley te permite cultivar tus propias plantas en función de los volumenes y formatos indicados en tu receta médica -la Fundación Daya ha habilitado una calculadora de cultivo con estos fines- o dependiendo del tipo de prescripción, adquirirlos a través de un recetario magistral o en laboratorios privados.
Validez de la receta médica
Contrariamente a la creencia de que la receta médica es solo un papel sin mucha validez, en realidad se trata de un documento muy relevante que registra los datos del médico tratante y del centro de salud en donde fuiste atendido, legalmente extendida como un instrumento de carácter privado (Código Sanitario, artículo 101).
La receta también cumple un importante objetivo médico-legal al registrar y respaldar las acciones del profesional de salud, tanto desde la responsabilidad médica como sobre posibles beneficios legales, seguros, prestaciones específicas o necesidad de control sobre un fármaco en particular.
La Ley N° 21575 además incorporó sanciones con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis.
Pronto además, la extensión de la implementación de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Recetas dotará a Chile de un estándar global, aumentando la trazabilidad y la seguridad en la prescripción y distribución de cannabis medicinal, incluso fuera de Chile.
Aquí puedes acceder a un resumen jurídico sobre el uso y validez de las recetas médicas.
Consumo de flores de marihuana
Finalmente, el uso de las flores de marihuana prescritas en una receta médica es flexible en cuanto a la forma de consumo, aunque los formatos se remiten generalmente a vaporización o utilización de aceites.
El consumo no pirolítico (que no es para ser fumado) es obligatoriamente indicado por razones de salud -la combustión de cualquier sustancia produce compuestos tóxicos y cancerígenos, además de irritar las vias respiratorias- los pacientes pueden, en la privacidad de sus hogares, optar por la forma de consumo que prefieran.
En resumen, es crucial que los pacientes, profesionales de la salud y el público general estén bien informados y basen sus prácticas y opiniones en información actualizada y precisa.
Desmitificar estas afirmaciones sesgadas o incorrectas no solo clarifica la situación actual y la práctica del uso de cannabis medicinal en Chile, sino que también contribuye a un debate más informado y constructivo sobre el tema en la sociedad.
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