Un importante triunfo legal en el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar consiguió el abogado Camilo Dante de la Defensoría Penal Pública (DPP) con la colaboración de del abogado de Fundación Daya Hernán Bocaz y el apoyo de la Asistente Social Constanza Rocha, ante el proceso judicial al que fueron sujetos Paola Ampuero y Rodrigo Rodríguez.
Ambos se encontraban investigados por mantener autocultivos con fines medicinales al interior de sus domicilios, en completa concordancia con los establecido por la ley y contando con sus respectivas recetas médicas, lo que fue calificado por ellos como una “persecución atroz”, que los sometió durante dos años a un estado de constante estrés y angustia física y mental.
El abogado de Fundación Daya Hernán Bocaz declaro:
El caso de Rodrigo y Paola fue de los primeros que abordamos como Clínica Jurídica. Estos pacientes ya se atendían en la fundación desde el año 2015 uno y desde el 2017 la otra, y estaban muy plegados a la metodología de la fundación y los términos en los que se utiliza la materia vegetal cuando está destinada a un tratamiento médico, como lo señala el artículo 8vo y 50 de la Ley 20.000.
Ambos expresaron su alivio por el resultado obtenido, ya que en sus causas quedó demostrado que su cultivo de cannabis en Chile es lícito y que la ley de drogas persigue el tráfico y no los usos personales.
Ana María Gazmuri, actual diputada por el distrito 12 y quien junto al doctor Diego Cruz actuaron cómo testigos en ambas causas, comenta:
En realidad estos procesos nunca debieron haberse iniciado, no comprendemos la insistencia de Fiscalía en formalizar por cultivo personal, cuando sus máximos exponentes han señalado pública y reiteradamente adherir a la mirada de la Corte Suprema, en el sentido que no basta la mera tenencia de plantas para suponer la comisión de un delito, sino que debe concurrir alguna afectación al bien jurídico protegido, la Salud Pública. es decir, difusión descontrolada al resto de la población. Esto no ocurre en el caso del cultivo para uso personal.
A continuación un extracto del fallo, donde se reafirma la tesis de la defensa sobre el autocultivo y uso medicinal del cannabis.
En efecto, de la prueba testimonial y documental incorporada por la defensa, unida a la declaración de ambos acusados, se desprende que las plantas de cannabis y la marihuana proveniente de las mismas halladas por la policía al interior de los respectivos domicilios de los acusados el 16 de abril de 2020 estaban destinados al uso y consumo personal, como parte de un tratamiento médico, con motivo de las dolencias que a cada uno de ellos afectan.
En el fallo además se agrega:
Dichos hechos no resultan punibles, por cuanto la cannabis sativa cultivada por cada uno de los acusados en sus respectivos domicilios y aquella que se encontraba en proceso de secado proveniente de las mismas, estaba destinada al uso y consumo personal con fines exclusivamente medicinales de cada uno de ellos, situación esta que encuadra en la circunstancia prevista en el inciso 1, parte final del artículo 8 de la Ley N° 20.000, que, a su turno, reconduce a la figura del artículo 50 del mismo cuerpo legal, que en su inciso final excluye la punición de la conducta asentada en el juicio, por entender justificada la conducta cuando el cultivo y el uso, consumo a tenencia se efectúa para la atención de un tratamiento médico.