La Comisión de Seguridad Pública del Senado aprobó hoy una una indicación a la Ley 20.000, como parte de la tramitación de la Ley Antinarcóticos, definir condiciones de autocultivo de cannabis, así como fijar cantidades permitidas para almacenar y portar en la vía pública.
La indicación establece entre otras cosas que:
Se entenderá por planta a un individuo del género cannabis de sexo femenino y en etapa de florecimiento.
Por último, el peso permitido para portar y conservar se referirá siempre a flores secas y los límites establecidos solo aplicarán a personas adultas.
- Hasta 5 plantas, ya sea en tierra o maceta, en exteriores
- Uso de carpa indoor de hasta 2 metros cuadrados en interiores
- Tenencia máxima anual de hasta 500 gramos de flores secas
- Porte de hasta 40 gramos de flores secas
La indicación discutida por la Comisión de Seguridad Pública contó con los votos a favor de Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Rafael Prohens y Jaime Quintana, mientras que el voto en contra fue emitido por Enrique Van Rysselberghe.
El texto de la indicación propuesta por los senadores señala en detalle:
Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos 3°, 4°, 8° y 50, el que siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis, así como el que tenga, posea o porte cannabis, sin ánimo de traficar, en un número igual o menor al dispuesto en el presente artículo, se entenderá que lo hace para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. La cantidad máxima anual por usuario para uso personal adulto considera el cultivo de 1 a 5 plantas exterior a tierra; 1 a 5 plantas exterior a maceta; 2 m2 en interior (carpa indoor). La tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos, mientras que el porte de flor seca es de 40 gramos.
Para el conteo de plantas al que se refiere el presente artículo, deberá entenderse como planta aquel individuo del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento. Asimismo, el gramaje a que hace referencia el inciso anterior, se refiere al peso de la sustancia en estado seco.
En caso de que se exceda el número señalado, esto no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.
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¿Qué ha sucedido con estas indicaciones? ¿Se puede cultivar indoor a día de hoy, 12 de noviembre de 2022 para autoconsumo?